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Madrid, Spain – 11 de Marzo de 2026

VEOS PHARMACEUTICALS, S.L. (Sociedad Absorbente) y VEOS VENTURES, S.L. (Sociedad Absorbida)



Anuncio acuerdo de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que, el 11 de marzo de 2026, los respectivos socios de las sociedades participantes, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Veos Ventures, S.L. como sociedad absorbida por Veos Pharmaceuticals, S.L. como sociedad absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que proceda ampliación de capital en esta sociedad, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de la sociedad absorbida. A su vez se aprobaron los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito el 04 de marzo de 2026 por los respectivos administradores solidarios de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo al régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al tratarse de la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y con idéntica participación en las sociedades participantes. Asimismo, la fusión se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, en los términos del referido artículo 9.

De acuerdo con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RDL 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, a 11 de marzo de 2026


D. Bassam Bahij Damaj en calidad de administrador solidario de Veos Pharmaceuticals, S.L. y Veos Ventures, S.L.
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